Extensión de los créditos ICO. Breve Resumen
PRORROGA ICO 2020
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Artículo 1. Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial.
La extensión de los avales de ICO, según el RDLey 34/2020, de 17 de Noviembre, requiere un breve estudio dado su evidente interés. Avanzamos un breve resumen:
Existen dos opciones, a elegir por los beneficiarios, a saber:
- aumentar en un año la carencia sin modificación del vencimiento total de la operación en cinco años, o
- mantener la carencia y ampliar el vencimiento de los cinco años inicialmente pactados (cuatro de amortización) a ocho en total (siete de amortización).
La opción elegida será de obligada implementación por parte de las entidades de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que se relacionan, y que son totalmente razonables.
En cuanto al coste financiero, dispone el RDL que podrá “incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval” (art. 1.5.b), añadiendo el art. 1.10 que “El resto de condiciones para la implementación de lo contenido en este artículo, incluyendo la remuneración del aval público, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación”.
La extensión precisa de solicitud por parte del beneficiario del aval, no más tarde del 15 de mayo de 2021, disponiendo la entidad de un plazo máximo de 30 días naturales para resolver al respecto.
En cuanto a los costes de formalización, están limitados a 50 € por operación.