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Claves para acabar con el problema de la ‘okupación’ en España. Por Alejandro Ingram, socio de Abencys. Economist & Jurist

Análisis de cómo actúa el sistema jurídico español ante esta lacra y a quién ampara la ley.


En los últimos años, una de las noticias más frecuentes en relación con los hogares españoles ha sido el de la ‘okupación’ de viviendas. Esta problemática se ha convertido en protagonista en debates sociales, políticos y legales. En 2022, y según el Ministerio del Interior, “se produjeron un total de 16.726 denuncias relativas a allanamientos y usurpación de inmuebles”, con respecto al número total de viviendas en España según el INE supone que en 2022 se vieron afectadas un 0,06 % del total.

Aunque las cifras en el año 2023 se vieron reducidas en un 11% en comparación con el año anterior, la ocupación sigue siendo un inconveniente para toda la población y para el Estado. Pero, ¿cómo actúa el sistema jurídico español ante un caso así? ¿A quién ampara la ley?

En primer lugar, hay que definir el marco jurídico que tenemos. No deja de ser muy interesante que lo que los medios y los no versados en leyes ven como una auténtica aberración y una acción delictiva, sigue recogido hoy en día en el Código Civil de España como una de las formas de adquirir la propiedad. En concreto, el precepto sigue recogido en el artículo 609. Por tanto, siguiendo los preceptos que establecen las normas, la ocupación es uno de los medios de adquirir la propiedad.

Es obligación de las instituciones el garantizar todos estos derechos, no de los particulares

¿Esto choca frontalmente con el derecho constitucional a la propiedad privada? En mi opinión no, porque sólo es posible obtener la propiedad de un bien por vía de su ocupación mediante un título justo y por medio del paso del tiempo, sin que el legítimo propietario la reivindique.

Igualmente, otro de los derechos constitucionales que está en juego es el derecho a la vivienda. Este es el mantra de todos aquellos que defienden la ocupación de viviendas, como algo legítimo, al amparo de este derecho.

Sin ánimo de ser demasiado exhaustivo, nos encontramos ante una serie de derechos que en muchos casos acaban perjudicando a quienes no están obligados a garantizarlos. Es la obligación de las instituciones el garantizar todos estos derechos y no de los particulares. Por tanto, cuando lo que se defiende es el derecho a la vivienda y se utiliza para retrasar el desalojo de una vivienda ocupada por personas especialmente vulnerables, debería ser siempre una entidad pública quien soportase y amparase ese derecho, y no el propietario que ha visto su derecho a la propiedad privada limitado por la ‘okupación’.

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