Oct 2015. La experiencia, clave para la administración concursal eficaz. Por Luis Martín. Cinco Días 12/10/2015
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Resulta difícil creer que se hable de monopolio en el mundo de la insolvencia en España cuando la oferta casi duplica a la demanda. En la actualidad, hay 9.000 administradores concursales para una media anual de 6.084 concursos (desde 2007, año en el que, por cierto, se dieron 1.147 concursos), y la tendencia es a la baja, con una estimación de 5.000 procesos para el presente año.
Durante la crisis, período en el que, naturalmente, la cifra es alta, se ha alcanzado un pico de 9.937 concursos de acreedores. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en un reciente informe, afirma que el proyecto de real decreto que regulará el estatuto de la administración concursal podría dar pie a que se monopolice el acceso a la profesión.
¿En qué se basa el CGPJ para afirmar que existe un riesgo de monopolio con estos datos? El examen de aptitud profesional propuesto en el real decreto permite que cualquier titulado en posesión de un título universitario y que cuente con experiencia en los ámbitos jurídico y económico pueda optar a ser administrador concursal. Hasta ahora, era requisito tener condición de abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas. En la prueba prevista en el desarrollo reglamentario priman los conocimientos y la experiencia en los ámbitos jurídico y económico. El CGPJ considera que, siendo así, quienes más experiencia tienen y han venido ejerciendo como administradores concursales, también tienen mayores posibilidades de obtener mejores resultados en la prueba, monopolizando por tanto el acceso a la profesión, en detrimento de quien opte por primera vez al ejercicio de la profesión.
Desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), defendemos una designación basada en méritos probados. Los administradores concursales más experimentados ya tienen méritos suficientes para resolver las reestructuraciones más complejas. La experiencia, los conocimientos jurídicos y económicos y la capacidad de gestión empresarial son una garantía para alcanzar un sistema de la insolvencia eficiente y para asegurar la máxima devolución posible del crédito de los acreedores.
Los administradores concursales no creemos que el examen de acceso sea un problema porque prime la experiencia, pues facilita de por sí el acceso a quienes no necesariamente la tienen. De hecho, el sistema propuesto permite aumentar el número de administradores concursales sin límite alguno, muy por encima de las necesidades del mercado. El sistema corre el riesgo de sufrir una inundación, y en tales casos como es bien sabido, lo primero que escasea es el agua potable: los profesionales con más experiencia serán cada vez menos en términos relativos y la administración concursal profesionalizada y especializada dejará de ser tal –o mejor dicho: nunca llegará a ser tal, en contraposición con el resto de países de nuestro entorno, que no han optado por este sistema de designación–.
Los datos demuestran que el sistema de la insolvencia actual es suficientemente abierto y que las necesidades del mercado están cubiertas. Tanto la nueva Ley 25/2015, de 29 de julio de 2015, como algunos artículos de la propuesta de desarrollo reglamentario del estatuto de los administradores concursales ponen en riesgo la especialización y profesionalización de la administración concursal. Con unos profesionales menos cualificados, el desenlace es más que obvio: la posibilidad de los acreedores de recuperar su crédito se verá reducida, y la economía y sociedad se resentirán.
Creemos que el CGPJ también se equivoca en el sistema de retribución propuesto en la nueva Ley. Considera que “responde a un modelo retributivo que tiende a remunerar el trabajo efectiva y eficientemente realizado a medida en que se vaya realizando”.
Desde la Administración Concursal, como profesionales y curtidos en batallas sobre el terreno, tenemos una opinión distinta. La retribución de la administración concursal debe ser proporcionada al trabajo y responsabilidad exigible. La limitación retributiva establecida y las cargas impuestas (recordemos que se obliga a la administración concursal a asumir el coste de las tasaciones de inmuebles que serán deducidas de su retribución) son injustas, desproporcionadas y pueden, en el futuro, dar lugar a que se promueva alguna cuestión de inconstitucionalidad por algún juzgado mercantil, o que se examine su constitucionalidad a través del recurso de amparo.
Para conseguir un sistema eficaz, que vele por la recuperación del crédito de los acreedores y la mejora de la economía, es necesario dar a la experiencia el valor que se merece. Es normal que quienes mejor conocen la materia estén mejor capacitados para resolver los casos más complejos.
Y asimismo, es justo que reciban una retribución acorde a su desempeño profesional y a su responsabilidad. Por ello, desde ASPAC defendemos lo que siempre hemos defendido: un sistema de insolvencia justo y eficaz como el resto de países europeos.
Luis Martín es Presidente de ASPAC, Asociación Profesional de Administradores Concursales.