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Garantías Financieras y homolagación de acuerdos de refinanciación. Carlos Nieto Delgado, Francisco de Borja Villena Cortés

Garantías Financieras y homolagación de acuerdos de refinanciación

A lo largo del año 2014, un profundo proceso de reforma legislativa ha modificado de manera significativa el régimen hasta ahora vigente de los institutos preconcursales en España y especialmente la disciplina de la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación (1) . El cambio legal ha supuesto un giro radical en la más bien tímida regulación que fue introducida en nuestro sistema concursal por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, ampliándose de forma decidida las posibilidades de extensión de los efectos de las refinanciaciones homologadas judicialmente a los acreedores financieros disidentes y ausentes, incluyendo aquellos dotados de garantía real. La novedad del marco legal que fue instaurado tras la aprobación de la reforma de 2011, la detección en el mismo de graves lagunas, incoherencias y otras dificultades interpretativas, así como su ciertamente contenida aplicación, justificó que los Jueces Mercantiles de Madrid y Catalunya hicieran públicas diversas hojas de criterios (2) , intentando esclarecer los aspectos más conflictivos de la citada reglamentación.

 

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