Los “ya no tan nuevos” planes de reestructuración. Manuel Gordillo. Capital Privado
Hace poco más de dos años, la Ley 16/2022 introdujo en nuestro ordenamiento jurídico los Planes de Reestructuración, una herramienta que ha demostrado ser clave para garantizar la supervivencia de empresas viables en situación de crisis. Este marco normativo ofrece a las empresas una solución efectiva para superar dificultades financieras, preservando su viabilidad y evitando, en muchos casos, la declaración de concurso de acreedores.
Los Planes de Reestructuración son instrumentos diseñados para implementar medidas que afectan tanto al pasivo como al activo de una empresa. Estas medidas pueden incluir desde quitas y esperas hasta capitalizaciones, modificaciones de garantías, desinversiones o la transmisión de unidades productivas e, incluso, de toda la empresa en funcionamiento. La flexibilidad que ofrecen los Planes de Reestructuración permite a las empresas adaptar las soluciones a sus necesidades específicas, incrementando las probabilidades de éxito.
Un aspecto crucial de esta herramienta es el tipo de empresas que pueden acogerse a ella. Los Planes de Reestructuración están destinados a compañías que se encuentren en distintas etapas de dificultad financiera: desde la insolvencia actual –cuando la empresa ya no puede atender regularmente sus obligaciones–, pasando por la insolvencia inminente –aquella prevista en un plazo de tres meses–, hasta la insolvencia probable, que se anticipa en un horizonte de hasta dos años desde el momento presente.
En cualquier caso, la experiencia nos demuestra que, cuando mayor sea la anticipación, mayores serán las opciones para la compañía en cuestión de completar su reestructuración de forma exitosa.
Cabe destacar que, a diferencia de otros mecanismos de salvaguarda empresarial, los Planes de Reestructuración son acuerdos negociados privadamente entre la empresa y sus acreedores, es decir, sin intervención del juzgado. Este proceso se lleva a cabo agrupando a los acreedores en clases, lo que asegura que intereses similares sean tratados de manera coherente y equitativa. La intervención judicial, por su parte, se limita al momento final, cuando el Plan de Reestructuración necesita ser homologado. Esta homologación es clave, ya que permite imponer el plan a los acreedores disidentes, garantizando su aplicación incluso si no se cuenta con unanimidad.
Además, el éxito de los Planes de Reestructuración ya no depende de obtener la aprobación de la mayoría del pasivo de la empresa ni de que afecte a la totalidad de éste. Esto supone una ruptura con el régimen legal anterior, aunque eso no quita, claro está, que haya que justificar de forma suficiente por qué no se afecta a todo el pasivo. Asimismo, cuanto más pasivo lo apruebe, mayores serán las posibilidades de éxito del Plan de Reestructuración.
La viabilidad empresarial es, de hecho, el pilar sobre el que descansan los Planes de Reestructuración. Solo las empresas que puedan demostrar que estas medidas ofrecen una perspectiva razonable de garantizar su sostenibilidad a corto y medio plazo pueden acogerse a este mecanismo. Esto significa que el Plan debe ser más que una solución transitoria: debe constituir una estrategia clara y sostenible que evite la declaración de insolvencia definitiva.
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