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Los “ya no tan nuevos” planes de reestructuración. Manuel Gordillo. Capital Privado

Hace poco más de dos años, la Ley 16/2022 introdujo en nuestro orde­namiento jurídico los Planes de Reestructuración, una herramienta que ha demostrado ser clave para garantizar la supervivencia de em­presas viables en situación de crisis. Este marco normativo ofrece a las em­presas una solución efectiva para superar dificultades financieras, preservan­do su viabilidad y evitando, en muchos casos, la declaración de concurso de acreedores.

Los Planes de Reestructuración son instrumentos diseñados para implemen­tar medidas que afectan tanto al pasivo como al activo de una empresa. Estas medidas pueden incluir desde quitas y esperas hasta capitalizaciones, modifi­caciones de garantías, desinversiones o la transmisión de unidades producti­vas e, incluso, de toda la empresa en funcionamiento. La flexibilidad que ofre­cen los Planes de Reestructuración permite a las empresas adaptar las solu­ciones a sus necesidades específicas, incrementando las probabilidades de éxito.

Un aspecto crucial de esta herramienta es el tipo de empresas que pueden aco­gerse a ella. Los Planes de Reestructuración están destinados a compañías que se encuentren en distintas etapas de dificultad financiera: desde la insolvencia actual –cuando la empresa ya no puede atender regularmente sus obligacio­nes–, pasando por la insolvencia inminente –aquella prevista en un plazo de tres meses–, hasta la insolvencia probable, que se anticipa en un horizonte de hasta dos años desde el momento presente.

En cualquier caso, la experiencia nos demuestra que, cuando mayor sea la anti­cipación, mayores serán las opciones para la compañía en cuestión de comple­tar su reestructuración de forma exitosa.

Cabe destacar que, a diferencia de otros mecanismos de salvaguarda empresa­rial, los Planes de Reestructuración son acuerdos negociados privadamente en­tre la empresa y sus acreedores, es decir, sin intervención del juzgado. Este pro­ceso se lleva a cabo agrupando a los acreedores en clases, lo que asegura que intereses similares sean tratados de manera coherente y equitativa. La interven­ción judicial, por su parte, se limita al momento final, cuando el Plan de Reestruc­turación necesita ser homologado. Esta homologación es clave, ya que permite imponer el plan a los acreedores disidentes, garantizando su aplicación incluso si no se cuenta con unanimidad.

Además, el éxito de los Planes de Reestructuración ya no depende de obtener la aprobación de la mayoría del pasivo de la empresa ni de que afecte a la totalidad de éste. Esto supone una ruptura con el régimen legal anterior, aunque eso no quita, claro está, que haya que justificar de forma suficiente por qué no se afec­ta a todo el pasivo. Asimismo, cuanto más pasivo lo apruebe, mayores serán las posibilidades de éxito del Plan de Reestructuración.

La viabilidad empresarial es, de hecho, el pilar sobre el que descansan los Planes de Reestructuración. Solo las empresas que puedan demostrar que estas medi­das ofrecen una perspectiva razonable de garantizar su sostenibilidad a corto y medio plazo pueden acogerse a este mecanismo. Esto significa que el Plan de­be ser más que una solución transitoria: debe constituir una estrategia clara y sostenible que evite la declaración de insolvencia definitiva.

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