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Enero 2019. RESUMEN DE LAS NOVEDADES FISCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID ENERO 2019

 

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PUBLICADAS EN EL BOCAM DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2019 Y QUE ENTRARON EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2019.  IRPF, ITP AJD, ISD.

Preparado por Mª Luisa Castañeda, abogada fiscalista socia de ABECA,

=========>ENLACE AL DOCUMENTO

 

A) En el IRPF:

 

- Se rebaja algo la escala autonómica.

 

- Se incrementa de 900 a 1.500 euros el importe de la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad.

 

- Se reestablece la deducción por donativos a fundaciones que fue derogada por la Ley 6/2013. El porcentaje de deducción será del 15% aplicable sobre las cantidades donadas, siendo requisito necesario que se trate de fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

 

- Se amplía la deducción por gastos educativos.

 

- Se introduce una nueva deducción por cuidado de hijos menores de 3 años.

 

- Se introducen modificaciones en la deducción por adquisición de acciones y participaciones en nuevas entidades o de reciente creación (inversión en startups) cooperativas.

 

B) En el ITPyAJD:

 

- En la modalidad TPO se establecen las siguientes bonificaciones:

 

(i) Bonificación del 10% de la cuota por la adquisición de vivienda habitual aplicable a inmuebles cuyo valor real (incluidos anejos y garajes transmitidos conjuntamente) sea igual o inferior a 250.000 euros.

 

(ii) Bonificación del 100% de la cuota por la adquisición de bienes muebles o semovientes con valor real inferior a 500 euros -como por ejemplo la venta de productos de segunda mano en portales como Wallapop, Chicfy, e-bay, etc.

 

- En la modalidad AJD se establecen las siguientes bonificaciones:

 

(i) Bonificación del 10% de la cuota por documentos públicos que formalicen la adquisición de vivienda habitual, siempre que el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros.

 

(ii) Bonificación del 95% de la cuota por documentos públicos que formalicen la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

 

C) En el ISD:

 

- Bonificación de la cuota por la adquisición de bienes y derechos, tanto por sucesión mortis causa como por adquisición inter vivos, cuyos beneficiarios sean colaterales por consanguinidad de segundo y tercer grado (hermanos, tíos o sobrinos) del causante o transmitente. La bonificación será del 15% de la cuota tratándose de colaterales de segundo grado y del 10% para colaterales de tercer grado, aplicándose, únicamente, sobre la parte dela cuota que se corresponda con los bienes y derechos declarados (bien en periodo voluntario, o fuera de este sin requerimiento de la Administración).

 

- Reducción del 100% de la cuota por donaciones en metálico hasta el límite de 250.000 euros a parientes directos (donaciones a descendientes y adoptados, cónyuges o ascendientes y adoptantes y a sobrinos) para la adquisición de vivienda habitual o de empresas individuales o negocios profesionales o participaciones en determinadas empresas.